Cuando fallece el cónyuge, en especial dependiendo de en qué etapa de la vida laboral, quien queda vivo puede verse ante una merma importante de su poder adquisitivo. El Estado brinda para estos casos una ayuda, conocida como pensión de viudedad, que puede ser suficiente o no. En caso de haber hijos menores en común, o hasta una edad de 25 años, según supuestos, podríais tener derecho a solicitar también la pensión de orfandad del Estado.
Sin embargo, cuando se está pagando una hipoteca o hay hijos que dependen por completo de los padres, lo mejor es cubrirse las espaldas y elegir entre los mejores seguros online alguno de los diferentes seguros personales.
El más conocido es el seguro de vida, pero dependiendo de la edad de uno o ambos cónyuges, los planes de pensiones podrían ser también una opción de respaldo económico con otras ventajas. Todo ello porque las ayudas del Estado no suelen ser cuantiosas y la legislación puede cambiar de un año para otro, es decir, no son completamente seguras.
Pero, mientras existan estas ayudas estatales, creemos importante estar informados sobre quién puede solicitarlas y conocer, aunque sea de manera aproximada, a cuánto ascienden. Hoy vamos a ver qué se exige para poder solicitar la pensión de viudedad.
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Requisitos para recibir la pensión de viudedad
La pensión de viudedad permite que el cónyuge viuda puede recibir un porcentaje de la parte del salario destinado a la jubilación del fallecido. Sin dejar el tema de las jubilaciones, el fallecimiento de un cónyuge puede llevar al que vive a necesitar de una baja por depresión o, dependiendo de la edad y las obligaciones, a solicitar la jubilación anticipada.
Ninguna de estas circunstancias es tenida en consideración a la hora de estimar quién puede solicitar una pensión de viudedad y cuál será la cuantía que le corresponde. Entonces, ¿cuáles son los requisitos? Recuerda que cada año pueden introducirse modificaciones al respecto, en general aplicables al año próximo.
¿Quién puede solicitar la pensión de viudedad?
No todas las personas que fallecen estando casados o en pareja son causantes del cónyuge pueda solicitar esta prestación del Estado. Por eso, el primer requisito para solicitar la pensión de viudedad es saber si el fallecido era o no causante en el momento del deceso. Lo sería si, en el momento del fallecimiento, cumpliera con las siguientes condiciones:
Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada uno de los siguientes casos:
- Fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años, inmediatamente anterior a la fecha del deceso.
- En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige periodo mínimo de cotización.
- Si, al fallecer, el difunto no estuviera dado de alta o en situación asimilada de alta en el Régimen de la Seguridad Social, tendría que haber cotizado a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años.
- Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación contributiva o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, si percibía una pensión por incapacidad permanente cobraba una pensión por incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: el fallecido tendría que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de sus casos.
Además, se es causante si, como trabajador, se desaparece en un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte o en los casos en que no se tenga noticia una vez pasados 90 días desde el accidente. También si, como beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, se hubiera optado por la indemnización especial a favor de los menores de 60 años.
Cuando, tras el fallecimiento, el cónyuge vive y la causa de la muerte es una enfermedad común
En este caso, para solicitar la pensión de viudedad debes acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Tener un hijo o más de uno en común.
- Haber celebrado el matrimonio al menos un año antes del fallecimiento.
- En los casos en los que, con anterioridad al matrimonio, ya fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
Cuando los cónyuges estaban separados judicialmente o divorciados
En este caso, se mira la situación del cónyuge vivo: el cónyuge que solicita ser beneficiario de la pensión de viudedad no puede haber vuelto a contraer matrimonio y ni haber constituido una nueva pareja de hecho. Además, el cónyuge vivo debe ser acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Existe una excepción:
- Cobrará la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Cuando el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo
En este caso se reconocería el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
Cuando no había matrimonio, pero sí estaba reconocida la pareja de hecho
Para este supuesto, necesitas acreditar lo siguiente:
- Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
- Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
Tiempo que tarda en ser aprobada la prestación
Una vez hayas solicitado la pensión de viudedad oficialmente, la Seguridad Social va a disponer de 90 días para responder al peticionario. Suele responder antes de concluido ese plazo de tiempo. Si la respuesta es positiva, empezarás a cobrar:
- Si presentaste la solicitud dentro del plazo de 3 meses posteriores a la defunción, hay dos supuestos:
- Cuando el fallecido estaba dado de alta o en situación asimilada de alta (y, por tanto, no era pensionista): se paga al día siguiente del hecho causante.
- Cuando el difunto era pensionista: el día 1 del mes siguiente al hecho causante.
- Si la solicitud se presentó más de 3 meses después de la defunción: se devenga con una retroactividad de, máximo, 3 meses (desde la fecha de solicitud).
Como habrás visto, los requisitos para solicitar la pensión de viudedad que concede el Estado excluyen a algunas parejas, sobre todo a aquellas que llevarán poco tiempo casados o a parejas de hecho que no lo fueran ante la administración.
Por otro lado, si nos fijamos en la cuantía a percibir, influyen los años cotizados por el fallecido. Teniendo en cuenta que hablamos de una ayuda económica relacionada con lo que haya ido cotizando, habrá muchos viudos y viudas a quienes no les llegue con esta prestación para poder vivir dignamente.
Los ejemplos más comunes de cómo la pensión de viudedad del estado resulta escasa en su cuantía se suelen dar cuando hay hijos menores o dependientes a cargo y cuando hay una hipoteca por pagar.
La complejidad de los trámites administrativos y el papeleo necesario para solicitar la pensión de viudedad puede hacer que no tengas derecho a optar a la retroactividad. En todo caso, necesitarás ingresos mientras te resulta concedida la pensión, ¿verdad?
Contar con un seguro personal con antelación proporciona una tranquilidad frente al futuro importante. En algunos casos, como con los planes de pensiones, estarás pagando unas mensualidades pero sabes que ese dinero te será devuelto llegado el momento. No necesitas un seguro de vida para tener esta seguridad económica en caso de deceso.
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